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Frayba reclama por presos políticos.

26.05.2008 20:32

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a 26 de mayo de 2008

Valoración del proceso de liberación de los presos políticos y de los recientemente liberados

Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del
Estado de Chiapas.

Sr. Gobernador,

A raíz de la liberación de los presos injustamente encarcelados, el 7 de abril pasado, su gobierno adoptó el compromiso de seguir revisando los expedientes de los 17 presos que participaron en la huelga de hambre y en ayuno, y que no han sido liberados. Frente a su ofrecimiento, el obispo emérito de San Cristóbal y presidente de este Centro de Derechos Humanos, Don Samuel Ruiz García, nos instruyó seguir de cerca esos procesos pendientes y coadyuvar en la revisión de los expedientes, con el fin de que acelerar la liberación de los aún encarcelados, a través de los contactos y mecanismos que usted designara.

En los diferentes diálogos que este Centro ha sostenido con funcionarios instruidos por Usted para estudiar la situación jurídica, se ha mostrado una evidente falta de coordinación y retrasos injustificados para resolver sin mayor dilación la libertad de los presos.

A la fecha, se ha liberado al señor Nicolás Pérez Núñez a quien solamente le restaba un mes para compurgar su pena, y se trasladó a Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez del penal de Tacotalpa, Tabasco, al de Yajalón, Chiapas.

Consideramos que el Gobierno del Estado no sólo ha incumplido con su compromiso de valorar los mecanismos para la liberación de los 16 presos políticos que aún permanecen injustamente presos en los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados de Cintalapa, de San Cristóbal de Las Casas y de Yajalón, sino que además su falta de diligencia ha devenido en nuevos problemas que le expresamos a continuación.

Sobre los que permanecen presos:

De los expedientes de las personas recluidas en los penales de El Amate y de San Cristóbal de Las Casas, se instruyó al Licenciado Gilberto Monzón Velasco, Fiscal del Ministerio de Justicia para revisarlos. Para tal efecto, el licenciado Monzón acordó con este Centro, en una primera reunión el 16 de abril, que concentraría los respectivos expedientes, con el fin de estudiarlos de manera conjunta en una segunda reunión fijada para el 7 de mayo. Debido a problemas de agenda ésta se llevó a cabo el 9 de mayo, en la que para nuestra sorpresa aún no contaban con los expedientes, situación que persiste sin avance hasta la fecha.

De los señores Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, padre e hijo de 74 y 44 años de edad respectivamente, recluidos ahora en el CERSS 12 de Yajalón, desconocemos la razón por la que siguen detenidos, siendo que a petición expresa, solicitaron no ser trasladados salvo que estuviera lista su liberación. El Licenciado Gilberto Monzón, sólo refiere que no es de su competencia ver por su liberación, aún y cuando se supone que él sería la persona que coordinaría al resto de las dependencias en este asunto. La situación social, emocional y de salud, de Francisco y Ángel, se ha complicado por el traslado a la cárcel de Yajalón, porque desde su perspectiva, les ha implicado volver a hacerse de su espacio en un penal nuevo, a la par de mantener la esperanza de su pronta liberación.

Adicionalmente, cuatro de los 16 aún presos, padecen enfermedades que se han complicado en su situación de reclusión.

En el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) No. 14, El Amate, en el municipio de Cintalapa, se encuentran Delia Pérez Arizmendi y Jesús López López. Ambos padecen de diabetes, siendo más preocupante la situación de salud del Sr. Jesús López por tener diabetes mellitus Tipo 1, que lo hace insulinodependiente, además de indicar que tiene un serio problema en los riñones, y malestar en las piernas por las quemaduras inflingidas por los agentes policíacos durante su detención, afecciones que no han recibido atención medica.

Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, recluidos en el CERSS No. 12, indican padecer diabetes, siendo de mayor preocupación el estado de salud del Sr. Ángel Concepción, ya que desde hacer varios años tiene una herida crónica en la región peneana. Según la valoración del médico de la cárcel de Tacotalpa, Tabasco, es necesario realizarle una circuncisión, mientras que un medico independiente recomendó una biopsia a la herida para poder determinar si ésta es cancerigena. Durante el tiempo que llevan recluidos en el CERSS No. 12, se desconoce la atención médica que han recibido, a pesar de ello, nos han llegado diversas denuncias que señalan que el pasado 4 de mayo, no les fue permitida la entrada a visitas que les llevaban alimentos y medicinas, ya que el señor Jorge Pedrero López, Director de ese Centro de Detención, les prohibió la entrada incluso siendo un día de visita.

Es necesaria la atención médica de estas cuatro personas, por la diabetes que padecen y urgente la atención especializada a los Sres. Jesús López y Ángel Concepción, por la gravedad de su condición.

Cabe resaltar que esta situación, además de poner de manifiesto la deficiencia de los servicios de salud de los centros penitenciarios en Chiapas, violenta los derechos de las personas privadas de su libertad en general, que son protegidos en los diferentes instrumentos internacionales en la materia, como Los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, que son muy claros al indicar que ?Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial, el acceso y medicamentos apropiados y gratuitos.?

La jurisprudencia en derechos humanos es muy clara al indicar que: ?El mantener a un preso en condiciones inapropiadas puede considerarse una grave violación a sus derechos, aún cuando reciba seguimiento y tratamiento médico. La falta de medios financieros no puede atenuar esta responsabilidad? .

Sobre los presos liberados

Este Centro de Derechos Humanos tuvo conocimiento que el Comité de expresos políticos y expresos injustamente ?Voces Inocentes?, dirigió a usted, el pasado 12 de mayo, un escrito, con copia para el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, en el que manifiestan su determinación de no cumplir con las obligaciones que su administración les ha impuesto posterior a su liberación, al considerar que son contradictorias con su inocencia probada y reconocida públicamente por el gobierno, siendo las siguientes: a) proporcionar comprobantes de domicilio, b) firmar asistencia cada mes en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez en la oficina del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, hasta compurgar la pena impuesta, que en algunos casos implicaría firmar durante más de 6 años, además de c) continuar vigentes sus antecedentes penales.

De una revisión legal apegada al derecho internacional de los derechos humanos, vemos que, efectivamente, les asiste la razón. Su administración, a través de la ?Mesa de Reconciliación de las Organizaciones Sociales?, dio a conocer públicamente mediante inserción pagada en el diario de circulación nacional ?La Jornada? , los criterios aplicados a la revisión de expedientes para otorgar la libertad a los injustamente presos, entre los que se encontraban aquellos en huelga de hambre y ayuno, a saber:

1.      ?Todos aquellos detenidos a causa de las reivindicaciones de sus organizaciones y en los que la autoridad era la agraviada.
2.      Quienes estaban recluidos por la defensa de sus derechos, por la expresión de sus ideas o por luchar por mejorar sus condiciones de vida.
3.      A los presos indígenas que por su condición económica o cultural no se les dio garantía de un debido proceso, ya que no contaron con los recursos y apoyos para proveerse de una defensa adecuada.
4.      A los reclusos a los que la ley permite su excarcelación por razones humanitarias debido a su edad avanzada o padecimiento de enfermedades.
5.      Y a quienes acusados de atentar contra la vida o patrimonio de personas, y que una vez revisadas las circunstancias y elementos acusatorios, éstos no fueron suficientes para determinar la responsabilidad de los inculpados.?

Los criterios aplicados para la revisión de expedientes, salvo el punto 4, señalan la existencia de prácticas ilícitas en la procuración y administración de justicia, las cuales usted reconoce públicamente como errores judiciales, que afectaron de forma grave derechos como la libertad, la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad de expresión y de pensamiento, la protección judicial, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la no discriminación, de más de 200 personas que pasaron largo tiempo privados de su libertad, sin poder trabajar y separados de sus familias y que fueron liberados en diferentes momentos.

Ante estas violaciones sistemáticas a derechos humanos, cometidas por funcionarios públicos encargados de la procuración y administración de justicia, y reconocidas pública y expresamente por su gobierno, el Gobierno del Estado de Chiapas tiene la responsabilidad internacional de resarcir a las víctimas de los daños ocasionados, que como primer punto debe incluir su liberación incondicional.

Es contrario a los derechos humanos y a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en la materia, poner a los liberados en una situación de control político, al restringir de forma ilegal su libertad, recuperada después de largos años de prisión injusta.

Por lo anterior, respaldamos la determinación del Comité de expresos, de no cumplir con las obligaciones impuestas, por ser legítima y apegada a derecho. Exigimos que se garantice su libertad sin condición alguna, eliminando las obligaciones impuestas por su administración, señaladas más arriba, así como los antecedentes penales, dado que se traducen en injerencias arbitrarias a la libertad personal y violaciones a su honra y reputación.

El sistema de justicia penal mexicano no prevé de forma eficaz mecanismos que controlen la falibilidad de la procuración e impartición de justicia. No existe en el derecho interno la garantía de indemnización por error judicial, ni tampoco un recurso legal disponible para que los sentenciados por error judicial obtengan su libertad sin condicionamiento alguno. Como es claro en la actual situación, la persona que está injustamente presa con sentencia firme, es víctima del vacío legal en el sistema de justicia penal estatal y federal, porque se convalidan los ilícitos y las violaciones a los derechos humanos, permitiendo que la impunidad sea una constante. Que no existan, sin embargo, mecanismos establecidos para resarcir los daños por error judicial, no exime al Estado de su responsabilidad de repararlos, por lo que es su deber buscar los mecanismos para hacerlo.

Ante esta situación sistemática de violaciones de derechos fundamentales y ante la falta de una legislación respetuosa de los derechos humanos, el Estado Mexicano incurre en una responsabilidad de carácter internacional que puede hacerse exigible ante los organismos internacionales de derechos humanos, en primer término por la falta de adecuación de la normativa interna a la internacional en materia de derechos humanos y error judicial. En segundo término, por la falta de respeto a la libertad personal de los expresos políticos, y a los derechos de presunción de inocencia,  debido proceso, protección judicial, igualdad ante la ley, no discriminación, y  reparación del daño.

Independientemente, que usted ha señalado que los errores judiciales cometidos no fueron realizados en su administración, dichas violaciones a derechos humanos siguen generando una responsabilidad internacional para el Estado Mexicano y particularmente para el de Chiapas, por lo que, en cumplimiento con su obligación de respetar y garantizar los derechos de la Convención Americana, establecidos en su artículo 1 y en relación con el precepto 10 de la misma Convención, en su calidad de representante del Estado, deberá, además de garantizar su libertad incondicional, indemnizar a los expresos por haber dañado su libertad, honor, reputación y dignidad, por las prácticas ilícitas de los servidores encargados de la procuración e impartición de justicia que incurrieron en error judicial, deslindar responsabilidades administrativas o penales a dichos funcionarios, y procurar medidas de no repetición.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, espera que a la brevedad se retomen los compromisos por usted adquiridos, y se atiendan diligentemente los nuevos problemas derivados en el proceso.

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